Nulidad de Testamento: ¿Qué Pasa si el Notario no te Identifica Correctamente?

Al momento de elaborar un testamento, existen una serie de formalidades que la ley exige para garantizar que la última voluntad de una persona se cumpla sin contratiempos. Una de las más importantes, y a veces pasada por alto, es la correcta identificación de quien otorga el testamento (el testador) por parte del Notario Público. Una reciente tesis de los Tribunales Colegiados de Circuito ha arrojado luz sobre la trascendencia de este acto, estableciendo un criterio claro: si el notario no identifica adecuadamente al testador, el testamento puede perder su validez.

El Origen del Conflicto: Un Testamento en Disputa

El caso que dio origen a este criterio jurídico comenzó con un juicio para anular un testamento. La persona que demandaba argumentó que el Notario Público que formalizó el documento no especificó en el acta cómo se aseguró de la identidad de la testadora; es decir, no asentó si la conocía personalmente o qué documento oficial utilizó para cerciorarse de que era la persona correcta.

En un principio, un juez determinó que esta omisión era lo suficientemente grave como para invalidar el testamento. Sin embargo, esta decisión fue revocada en una segunda instancia, donde se consideró que la falta de identificación era solo una falla administrativa del notario, que podría acarrearle una sanción, pero que no afectaba la validez del testamento en sí.

La Decisión Final: La Identificación es un Requisito de Validez

El asunto llegó a un Tribunal Colegiado de Circuito, el cual estableció el criterio definitivo: la identificación del testador por parte del notario no es un simple trámite, sino un requisito indispensable para la validez del testamento público abierto.

Para llegar a esta conclusión, el tribunal analizó la legislación civil del Estado de Nuevo León (artículos 1401, 1402 y 1403), la cual es muy clara al respecto. La ley ordena al notario realizar dos acciones fundamentales:

  1. Conocer al testador o cerciorarse de su identidad por cualquier medio adecuado (como una identificación oficial).
  2. Si la identidad no puede ser verificada, el notario debe declarar esta circunstancia en el testamento y agregar todas las señas particulares del testador.

El punto crucial se encuentra en el artículo 1403, que establece de manera expresa que si no se cumple con la debida identificación del testador, el testamento no será válido.

En resumen, este criterio judicial refuerza la idea de que las formalidades en un testamento no son opcionales. La certeza jurídica sobre la identidad de quien dispone de sus bienes para después de su muerte es un pilar fundamental del derecho sucesorio, protegiendo así tanto al testador como a sus herederos de posibles fraudes o suplantaciones.


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